8 de agosto de 2012

SENA, Libre de Humo



Esto sustentado en la siguiente legislación:

1956/08 Ley Antitabaco, TEMA : No Fumadores en riesgo

Art: 1 constitución política: “El bien general prevalece sobre el bien particular. ni los fumadores ni los empleadores tienen el derecho de afectar la salud de los no fumadores. Se podré fumar fuera de las instalaciones”

Art. 79. Todas las personas tienen derecho de disfrutar de un ambiente sano.

Art. 20 # 3, ley 1098/2006 protección primera infancia ley del menor y la adolescencia “niños, niñas, y adolecentes” deben ser protegidos contra el consumo de tabaco y sustancias psicoactivas.

Decreto 3039    / 2007 Salud Publica

Ley 1109/06 convenio OMS –PYP, nos pueden sancionar, todos debemos estar protegidos. Adaptar y aplicar en áreas institucionales.

Norma 18001, 30 de septiembre del 2012, SENA institución libre de alcohol, o droga.

La prohibición se iniciará a partir del primero de agosto del 2012.

De conformidad con las normas anteriormente expuestas, todas las personas deben estar protegidas contra exposición al humo de tabaco, por tanto los lugares internos y externos públicos deberán estar libres de humo.

Les agradecemos acogernos a esta normatividad.

No hay comentarios:

1 2