Esto sustentado en la siguiente legislación:
1956/08 Ley Antitabaco, TEMA : No Fumadores
en riesgo
Art: 1 constitución política: “El bien
general prevalece sobre el bien particular. ni los fumadores ni los empleadores
tienen el derecho de afectar la salud de los no fumadores. Se podré fumar fuera
de las instalaciones”
Art. 79. Todas las personas tienen derecho de
disfrutar de un ambiente sano.
Art. 20 # 3, ley 1098/2006 protección primera
infancia ley del menor y la adolescencia “niños, niñas, y adolecentes” deben
ser protegidos contra el consumo de tabaco y sustancias psicoactivas.
Decreto 3039 / 2007 Salud
Publica
Ley 1109/06 convenio OMS –PYP, nos pueden
sancionar, todos debemos estar protegidos. Adaptar y aplicar en áreas
institucionales.
Norma 18001, 30 de septiembre del 2012, SENA
institución libre de alcohol, o droga.
La prohibición se iniciará a partir del
primero de agosto del 2012.
De conformidad con las normas anteriormente expuestas,
todas las personas deben estar protegidas contra exposición al humo de tabaco,
por tanto los lugares internos y externos públicos deberán estar libres de
humo.
Les
agradecemos acogernos a esta normatividad.
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